Central Bank of Cyprus - de Chipre

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El Banco Central de Chipre Central Bank of Cyprus (CBC) se estableció en 1963, poco después de que Chipre obtuviera su independencia, de conformidad con la Ley del Banco Central de Chipre de 1963 y los artículos pertinentes de la Constitución. En la actualidad, el CBC se rige por la Ley del Banco Central de Chipre de 2002 en su forma enmendada.

El objetivo principal del CBC es garantizar la estabilidad de precios. Sin perjuicio de su objetivo principal, sujeto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las disposiciones del párrafo (1) del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su versión actual modificada, el CBC respalda la política económica general del gobierno.

El CBC ejerce todos los poderes necesarios para alcanzar sus objetivos, incluidos los poderes derivados de la participación del CBC en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

Las principales funciones del CBC son:

a) Contribuir, como parte integrante del SEBC, a la formulación y ejecución de la política monetaria de la Comunidad Europea;

(b) La posesión y administración de las reservas oficiales de la República, incluidas las reservas de oro y moneda extranjera del CBC y del gobierno;

(c) Realizar transacciones de divisas y administrar las reservas internacionales que puedan ser otorgadas al CBC para su administración, sujeto a las disposiciones del Artículo 111 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su versión actual;

(d) Concesión de licencias y supervisión de instituciones de crédito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Negocios de Instituciones de Crédito, y sus modificaciones periódicas. Desde la creación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) el 4 de noviembre de 2014, una parte importante de las funciones de supervisión del CBC fue asignada al Banco Central Europeo (BCE), de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (UE) No. 1024. / 2013 del Consejo de 15 de octubre de 2013 para la atribución de funciones específicas al BCE en materia de políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito;

(e) La supervisión macroprudencial del sistema financiero y los bancos de Chipre, con miras a asegurar la estabilidad del sistema financiero;

(f) La prestación de servicios o el ejercicio de funciones como banquero y representante de la República de Chipre en asuntos financieros;

(g) La promoción, regulación y fiscalización del buen funcionamiento de los sistemas de pago, compensación o liquidación;

(h) La recopilación, compilación y difusión de datos estadísticos, incluidos los datos requeridos por el CBC para cumplir sus obligaciones con el BCE, es parte integrante del SEBC;

(i) Participación como miembro en organizaciones económicas y monetarias internacionales, sujeta a la aprobación del BCE de conformidad con los Estatutos del SEBC.